viernes, 12 de abril de 2013

PRINCIPIO DEL PROCESO CIVIL



El proceso civil como institución regulada por el derecho procesal, observa los mismos principios de que está provista tal rama del derecho, principios de obligatoria observancia sea que estén o no debidamente norma tizados. Se aplican en atención al equilibrio de cada actuación y a la finalidad perseguida.
Principios tales como:

Igualdad entre las partes. Las partes intervinientes en el proceso son iguales, el tratamiento es igual para todos y tienen las mismas oportunidades procesales
Sin interés no hay acción. Es apenas lógico pues, quien acciona si no tiene por qué hacerlo, de aquí se deriva la legitimidad en la causa, su importancia práctica radica en que impide que, quien no está legitimado en la causa pueda accionar (no tiene interés). Indica que el juez conoce la norma aplicable.
Existen otros que suelen ser denominados principios, pero que, la doctrina moderna llama reglas técnicas, término más preciso y acorde a su naturaleza. Estas son entre otras:
Regla técnica dispositiva. Según esta, a las partes corresponde dar comienzo a cada actuación procesal, aportar las pruebas, solicitarlas etc., el juez solo interviene para pronunciarse en cada providencia de lo que haya observado en cada acto.
Regla técnica inquisitiva. Al estado corresponde investigar, adelantar y resolver de oficio los asuntos que se puedan suscitar y de los que haya tenido conocimiento.

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