Para que una norma pueda ser eficaz, para que se
realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la
realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales
situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en
el plano normativo, también ha de ser social, material, para que haya
correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la
situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad
del Derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la
norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y
respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del
Estado.
Requisito previo de la validez normativa es la
publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace
no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su
vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia
y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si
toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida
indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de
su publicación si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es
vital en su nacimiento y acción posterior.
La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la
disposición que la contiene y expresa, es un elemento importante para la
eficacia de la misma, para el logro de su realización en la sociedad, tal y
como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino
también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de
instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con
ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como
de la observancia de principios básicos que rigen en cada ordenamiento
jurídico.
Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier
rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los
hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder
determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la
Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos
requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos
jurídicos que rigen en un ordenamiento jurídico determinado. Han de crearse,
además, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la
disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten,
tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen
socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su
aplicación, como la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la
norma de Derecho. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o
finalidad que se persiguen con la norma, o lo que es lo mismo, para qué se
quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas para su
realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así
la funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal,
siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus
destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa.
Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no
sólo por los ciudadanos, sino también por el resto de las instituciones
sociales y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedidos
formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular
diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de
aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su
desarrollo.
En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no
sólo del proceso de formación, aunque es muy importante, sino que depende también
de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en
la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos
del Eatado,
y en particular de la administracion a todos los niveles.
Por último, para que las normas emitidas por el Estado
no sólo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración,
sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener
siempre presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño
del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato
popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las
normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y
medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las
disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos ante
posibles amenazas o vulneraciones que la Administración o terceras personas
puedan provocar. En otras palabras: Necesidad de garantías para el ejercicio de
los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el Derecho, para garantizar,
entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo
que se han regulado. Así entonces salvaguarda del orden, defensa de los
derechos legalidad,
irán de la mano.
mas informacion.........http://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_del_Derecho