Definición
Es una rama del Derecho que
regula el Proceso, a través del cual los “Sujetos de derecho” recurren al
órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver
incertidumbres jurídicas. Es la rama del Derecho que estudia el conjunto de
normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que
fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del
Derecho Positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del
gabinete político, por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los
encargados de dichas responsabilidades.
El
proceso civil, por definición, se compone por distintas etapas según la
naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de jurisdicción voluntaria o liquidataria
de la actuación procesal ventiladas bajo la égida demandadora (petitum),
probatoria y resolutiva de los derechos de acción y defensa. El derecho
procesal civil es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden público
que regulan los trámites necesarios para la aplicación de las instituciones
sustantivas previstas en la legislación civil de un Estado. (Civil Law)
Suele
incurrirse en impropiedad jurídica al sostener que las controversias de
competencia de la jurisdicción civil se adscriben exclusivamente a las
suscitadas entre particulares. Por el contrario una entidad de derecho púbico
puede intervenir en un proceso como parte actora o demandada en un litigio
promovido por o contra un particular según la naturaleza privada civil (No
administrativa) del derecho elevado ante los juzgados y tribunales de justicia
en las instancias. (Ejm. Un proceso reivindicatorio jurisprudencia expo.
1100102030002006-00492-00 Sala de Casación Civil de Colombia)
Naturaleza
El
derecho procesal civil se entiende como una sucesión concatenada de
compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello,
cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que
ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido
con fuerza de ley.
Es
el juez
el que debe velar no solo por la prestación de justicia
y equidad al momento de resolver el conflicto llevado al litigio,
sino que debe velar también por el cumplimiento de las normas que hacen al
proceso legal. Un proceso que no es legal, aparte de lesivo, es inútil.
La
persona acude ante los tribunales jurisdiccionales del Estado en materia civil
para deprecar la estimación de pretensiones vinculadas en su carácter a
derechos subjetivos de naturaleza patrimonial, en orden a obtener el
reconocimiento del derecho, o las medidas tendentes a hacer efectivo su
cumplimiento, mediante el despacho favorable de las distintas pretensiones del
libelo introductor o demanda.
Las
normas procesales son un conjunto de directrices o cauces de sustanciación
previstos por el órgano legislativo de cada país, que constituyen el orden de
trámites regulados por la ley procesal civil a efectos de lograr la efectividad
de los derechos reconocidos en la ley sustancial.
mas informacion......http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_civil
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