JUICIO DE ALIMENTOS |
Los
alimentos son debidos a los hijos
desde la concepción hasta la mayoría de edad e inclusive más allá de la
tenencia si continúan sus estudios.
Es
importante destacar que dentro del concepto de alimentos no solo se
encuentran comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia y
custodia del hijo teniendo en cuenta solo sus demandas orgánicas
alimentarias, sino también los tendientes a permitirle al alimentado un
desarrollo integro que le permita el día de mañana un desenvolvimiento acorde
al tiempo que le ha tocado vivir, y que pueda prepararse para competir en un
mercado de trabajo que cada día exige más
a sus oferentes.
En
tal orden de ideas la asistencia de alimentos, no comprende solo la
aceptación de recursos
económicos dinerarios, en especie.
Los alimentos para los hijos son
fijados por la vía de la mediación o reclamos mediante juicio. En caso de no
haber acuerdo, son fijados a través de demanda judicial atendiendo los
ingresos del alimentante y las necesidades del alimentado. También se tiene
en cuenta, para su fijación, las condiciones de vida de las que gozaba el menor
antes de la separación de sus padres, las que
normalmente se respetan.
mas informacion.....http://es.wikipedia.org/wiki/Ley
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viernes, 12 de abril de 2013
CONCEPTO DE JUICIO DE ALIMENTOS
https://www.google.com.ec/search?hl=es&noj=1&biw=1024&bih=673&q=proceso+de+juicio+de+alimentos&oq=proceso+de+juicio+de+alimentos&gs_l=serp.3..0j0i30j0i8i30l2.17425.28385.0.28843.30.24.0.6.6.1.267.4859.2j2j20.24.0...0.0...1c.1.8.serp.NceLGU-SO2c
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