Del
Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas juridicas que forman un sistema
hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas,
criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de
certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se
desarrollan en ese lugar.
En
principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se
dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las
necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los
destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la
respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente
de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros
elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y
exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada
voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a
través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores,
conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización
de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en
las diferentes esferas de la vida social.
Existen
diversas interpretaciones del derecho y para que este exista cada uno cede
parte de su libertad para que el estado de derecho exista.
La
definición final del Derecho positivo, pero no su fundamento; por
ello juristas, filosofos
y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas
definiciones alternativas, y distintas teorias juridicas sin que exista, hasta la
fecha, concenso
sobre su validez.
Los
conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el
primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo público
para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por
medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es
positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es
decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.
mas informacion.......http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_objetivo
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