Derecho constitucional
El
derecho constitucional es una
rama del drecho publico cuyo campo de estudio incluye
el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado De esta
manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes publicos, incluyendo las relaciones, entre los poderes públicos y
ciudadanos.
Poder político
Clásicamente
el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice
lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando
posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El
significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de
una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde
al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder
que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos
poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen
una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de
oportunidad. Este poder necesita un fuertísimo respaldo popular y/o hallarse
vinculado a grupos de presión o factores de poder.
Constitución
La
Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder costituyente que fundamenta (según el
norma tivismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma
que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además,
tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier
otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir
de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común
surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
Estructura formal
Así,
la estructura formal de un texto
constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:
- Justificación del propio poder constituyente originario
- Soberanía nacional.
- Poderes constituidos.
- Tabla de Derechos fundamentales.(parte dogmática)
(Cabe
destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos
Fundamentales como anterior a los poderes constituidos.)
Estructura constitucional
Por
otro lado, la estructura material
del texto constitucional sería la siguiente:
- Preámbulo
- Parte dogmática (garantías individuales).
- Derechos fundamentales sustantivos.
- Derechos fundamentales procesales.(aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.; No en la carta política como regla fundamental)
Es
importante tomar en cuenta que Nicolás Maquiavelo es quien pone el término
"Estado" en su libro de realismo político "El Príncipe"; y
que Montesquieu en sus escritos "Del Espíritu de las Leyes" plantea
al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del líder del Estado.
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