viernes, 12 de abril de 2013

DERECHO CONSTITUCIONALIDADl



Derecho constitucional

El derecho constitucional es una rama del drecho publico cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes publicos, incluyendo las relaciones, entre los poderes públicos y ciudadanos.

Poder político

Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fuertísimo respaldo popular y/o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.

Constitución

La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder costituyente que fundamenta (según el norma tivismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.

Estructura formal

Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:
  • Justificación del propio poder constituyente originario
  • Soberanía nacional.
  • Poderes constituidos.
  • Tabla de Derechos fundamentales.(parte dogmática)
(Cabe destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales como anterior a los poderes constituidos.)

Estructura constitucional

Por otro lado, la estructura material del texto constitucional sería la siguiente:
  • Preámbulo
  • Parte dogmática (garantías individuales).
    • Derechos fundamentales sustantivos.
    • Derechos fundamentales procesales.(aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.; No en la carta política como regla fundamental)
Es importante tomar en cuenta que Nicolás Maquiavelo es quien pone el término "Estado" en su libro de realismo político "El Príncipe"; y que Montesquieu en sus escritos "Del Espíritu de las Leyes" plantea al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del líder del Estado.

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