La
producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que
proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser
defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aún cuando entre
nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho
de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es resultado exclusivo
del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el ordenamiento
jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y
el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.
Como
resultado de esta aseveración, las lagunas o vacíos
normativos son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser
capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante sí,
han de precisar dentro del conjunto armónico, del “sistema” y adoptar la única
respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la
voluntad predominante.
Y
si admitimos que el Derecho no es sólo norma, sino una ciencia, que en tanto
expresión de una voluntad política predominante, tiene funciones específicas en
la sociedad, él ha de garantizar el interés prevaleciente, permitiendo,
mandando o limitando, y a su vez ser cauce de lo que se desea obtener. La
expresión de intereses aporta unidad a la normativa vigente.
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