viernes, 12 de abril de 2013

FUENTES DE DERECHO



La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.
La palabra fuente deriva del latín fans y en sentido figurado se emplea para significar el "principio, fundamento u origen de las cosas materiales o antro materiales", o como dice Villoro Toranzo, "sugiere que hay que investigar los orígenes del Derecho".
En este sentido entendemos por fuente del derecho como todo aquello, objeto, actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento del derecho, es decir, de las entrañas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien, las fuentes del Derecho se clasifican por su estudio en:
  1. Fuentes históricas: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley, por ejemplo el codigo de hammurabi.
  2. Fuentes reales: Conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de una ley, por ejemplo: el Código penal y civil de un Estado.
  3. Fuentes formales: Conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo federal; esta fuente contiene:
    1. Costumbre
    2. Doctrina
    3. Jurisprudencia
    4. Principios generales de estudio
    5. Tratados internacionales
    6. Legislación o Ley

CREACIÓN DE DERECHO




La producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aún cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el ordenamiento jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.
Como resultado de esta aseveración, las lagunas o vacíos normativos son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante sí, han de precisar dentro del conjunto armónico, del “sistema” y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad predominante.
Y si admitimos que el Derecho no es sólo norma, sino una ciencia, que en tanto expresión de una voluntad política predominante, tiene funciones específicas en la sociedad, él ha de garantizar el interés prevaleciente, permitiendo, mandando o limitando, y a su vez ser cauce de lo que se desea obtener. La expresión de intereses aporta unidad a la normativa vigente.

LA LEY

Formación de la ley:

Este proceso se halla determinado en la constitución nacional. Las leyes pueden originarse en cualquiera de las cámaras por la iniciativa de un diputado o un senador o también por el Poder Ejecutivo y requiere el voto concordante de ambos cuerpos legislativos, salvo respecto de detalles para los que puede prevalecer el voto de los dos tercios de la Cámara iniciadora sobre la opinión opuesta sobre la Cámara revisora.
En este proceso cabe distinguir tres etapas:
Ley·    La sanción es el acto por el cual el poder legislativo crea la regla legal. 
     La   promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley.
      La publicación el hecho por el cual llega la ley al conocimiento del público.

Vigencia de la ley:

Efectuada la publicación de la ley ella entra en vigor a partir de la fecha que determine su texto. Es lo que dice el Art. 2° del Cod. Civil: "las leyes no son obligatorias sino... y desde el día que ellas determinen".
Generalmente las leyes no dicen nada a cerca de la fecha de su vigencia en tal caso la situación se resuelve de conformidad con lo expreso en la segunda parte del Art. Ya mencionado que dice que "si no designan tiempo serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial".

mas informacion....http://definicion.de/ley/

CLASIFICACION DE LA LEY



Clasificaciones de la ley
  • En sentido material y formal: esta diversificación en material y formal se particulariza por observar cuál es el contenido de la ley y cuál el origen de la misma
    • Material es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente.
    • Formal es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.
  • De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan rígidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, resultan más o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuración adecuada al caso concreto.
a) Por el sistema al que pertenecen: Internacionales; Nacionales; provinciales; locales b) Según el modo de operar: Permisivas: son aquellas disposiciones que autorizan, permiten a un sujeto realizar determinadas conductas. Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan al sujeto la posibilidad de realizar determinados actos o de tener ciertas conductas. Declarativas: son aquellas cuyo contenido encierra definiciones. "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones". c) Según cómo actúa la voluntad individual: Imperativas son leyes que se imponen a la voluntad individual o colectiva, que no dan opción para el sujeto. Supletorias son leyes que rigen solamente cuando las personas no expresan su voluntad en otro sentido. Están estrechamente ligadas al principio de autonomía de la voluntad.
Algunos tipos de leyes son:
  1. Ley fundamental es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse constitucion. La Constitución es la norma suprema del orden jurudico, ya que está por encima de cualquier ley
  2. ley organica cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica.
  3. ley ordinaria, entre las que se incluye la ley presupuesto..