El
proceso civil como institución regulada por el derecho procesal, observa los
mismos principios de que está provista tal rama del derecho, principios de
obligatoria observancia sea que estén o no debidamente norma tizados. Se
aplican en atención al equilibrio de cada actuación y a la finalidad
perseguida.
Principios
tales como:
Igualdad entre las partes. Las partes intervinientes en el proceso son iguales, el tratamiento es igual para todos y tienen las mismas oportunidades procesales
Sin interés no hay acción. Es apenas lógico pues, quien acciona
si no tiene por qué hacerlo, de aquí se deriva la legitimidad en la causa, su
importancia práctica radica en que impide que, quien no está legitimado en la
causa pueda accionar (no tiene interés). Indica
que el juez conoce la norma aplicable.
Existen
otros que suelen ser denominados principios, pero que, la doctrina moderna
llama reglas técnicas, término más preciso y acorde a su naturaleza. Estas son
entre otras:
Regla técnica dispositiva. Según esta, a las partes corresponde
dar comienzo a cada actuación procesal, aportar las pruebas, solicitarlas etc.,
el juez solo interviene para pronunciarse en cada providencia de lo que haya
observado en cada acto.
Regla técnica inquisitiva. Al estado corresponde investigar,
adelantar y resolver de oficio los asuntos que se puedan suscitar y de los que
haya tenido conocimiento.
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